A continuación vamos a detallar algunas de las condiciones que se deberán aplicar en los locales de pública concurrencia. Para todos los electricistas que vayan a hacer una instalación eléctrica de un local denominado de pública concurrencia.

TODO ESTO TIENENDO EN CUENTA LA NORMATIVA ELÉCTRICA DEL AÑO 2025

Estas instalaciones eléctricas tienen que tener varios tipos de condiciones para poder legalizar la instalación.

  1. El cuadro general de protección deberá estar lo más cerca posible de la entrada de la acometida, en caso de no poderse dar esta condición, se instalará en dicho lugar un elemento de mando y protección.
  2. Tanto en el cuadro general de protección como en los secundarios se colocarán elementos de mando y protección para cada una de las líneas generales del local y han de identificarse claramente cada uno de ellos
  3. El cuadro general de protección como los cuadros secundarios deberán instalarse donde no tenga acceso el público y lejos de elementos que puedan ser peligrosos como agua, lugares con riesgo de incendio.
  4. Las canalizaciones deben efectuarse bajo el reglamento ITC-BT-19 y ITC-BT-20 y estarán formadas por:
  5. Conductores aislados de tensión máxima no inferior a 450/750V siempre instalados bajo tubo o canales y siempre que se pueda deberán ir empotrados
  6. Conductores aislados de tensión máxima no inferior a 450/750V instalados bajo huevos de construcción, cubiertos de materiales Resistentes al fuego RF-120
  7. Conductores aislados de tensión máxima no inferior a 0.6/1kw instalados directamente a la pared
  8. Muy a tener en cuenta que los cables y conductos de los mismos se instalen sin que pierda las características del edificio en seguridad contra incendios
  9. El cableado empleado tiene que ser no propagador de la llama aplicando la normativa  UNE-EN 50.085-1 y UNE-EN 50.086
  10. El cableado de electricidad  que alimente a sistemas no autónomos o a circuitos de fuentes autónomas que estén centralizadas, deberán estar en correcto funcionamiento durante un incendio y se deberán cumplir las normativas                    UNE-EN 50.200-1 y UNE-21.123.
  11. Las fuentes propias de corriente alterna 50HZ no podrán retornar energía a la red de baja tensión pública que acometan a un local denominado de publica concurrencia